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NORMAS


NORMAS
Requisitos legales para crear una empresa de carga (art. 17 decreto 173 de 2001)
  1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
  2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
  3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
  4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
  5. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se  Prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
  6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
  7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general  inicial.

  1. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la Solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
  2. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes .
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito.


Requisitos y documentos necesarios para la expedición del registro nacional de carga.
  1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural, adjuntando la relación de los vehículos, indicando clase,  marca, modelo, placa, capacidad y tipo de combustible.
  2. Fotocopia de la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad) de cada vehículo.
  3. Fotocopia de la póliza del Seguro Obligatorio (SOAT) vigente de cada vehículo.
  4. Certificado de Revisión Técnico Mecánica y Certificado de Emisión de Gases vigente, expedido por un centro de diagnóstico automotor "CDA" autorizado por el Ministerio de Transporte.
  5. Carta de aceptación de la nueva empresa.
  6. Paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula, o el pronunciamiento administrativo o  judicial. Si se trata de empresa individual deberá anexar registro mercantil o fotocopia de la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad al propietario.













Tabla de fletes  (resolución 3175 -1 de agosto de 2008)

Pesos brutos y dimensiones vehiculares según sus diferentes configuraciones  (resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004)




 








 



 




Como ingresa un vehículo al servicio público de transporte de carga  (decreto 1347 de 2005 – decreto 3525 del 6 de octubre de 2005)
  1. El ingreso de vehículos al  Servicio Público de Transporte  Terrestre Automotor de Carga, se efectuará mediante reposición o incremento de Acuerdo a lo previsto en el Decreto 1347 de 2.005 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
  2. En el caso de que el adquirente de un nuevo vehículo de carga, por cualquier causa, no realice inmediatamente la reposición a que está obligado, podrá ingresar el automotor al servicio público prestando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada, vigente en ambos casos por un término de dieciocho (18) meses.
  3. El  valor de la garantía bancaria o el monto asegurado de la póliza de seguros de que trata el presente decreto, será de UN MILLON DOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000), multiplicados por  la capacidad de carga I(tonelaje) del vehículo o vehículos que  originalmente tuviese la obligación de desintegrar, I es decir, del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad incorporada. 
  4. Vencido el término de la caución bancaria o de seguros, sin que el garante haya realizado el proceso de desintegración caucionado, el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo motivado declarará la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía, según sea el  caso. En ambos eventos, se exonerará al adquirente de la obligación de reponer.
  5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.