NORMAS
Requisitos legales para crear una empresa de carga (art. 17 decreto 173 de 2001)
- Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
- Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
- Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
- Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
- Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se Prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
- Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
- Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
- Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la Solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
- Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes .
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito.
Requisitos y documentos necesarios para la expedición del registro nacional de carga.
- Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural, adjuntando la relación de los vehículos, indicando clase, marca, modelo, placa, capacidad y tipo de combustible.
- Fotocopia de la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad) de cada vehículo.
- Fotocopia de la póliza del Seguro Obligatorio (SOAT) vigente de cada vehículo.
- Certificado de Revisión Técnico Mecánica y Certificado de Emisión de Gases vigente, expedido por un centro de diagnóstico automotor "CDA" autorizado por el Ministerio de Transporte.
- Carta de aceptación de la nueva empresa.
- Paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula, o el pronunciamiento administrativo o judicial. Si se trata de empresa individual deberá anexar registro mercantil o fotocopia de la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad al propietario.
Tabla de fletes (resolución 3175 -1 de agosto de 2008)
Pesos brutos y dimensiones vehiculares según sus diferentes configuraciones (resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004)
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Como ingresa un vehículo al servicio público de transporte de carga (decreto 1347 de 2005 – decreto 3525 del 6 de octubre de 2005)
- El ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se efectuará mediante reposición o incremento de Acuerdo a lo previsto en el Decreto 1347 de 2.005 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
- En el caso de que el adquirente de un nuevo vehículo de carga, por cualquier causa, no realice inmediatamente la reposición a que está obligado, podrá ingresar el automotor al servicio público prestando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada, vigente en ambos casos por un término de dieciocho (18) meses.
- El valor de la garantía bancaria o el monto asegurado de la póliza de seguros de que trata el presente decreto, será de UN MILLON DOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000), multiplicados por la capacidad de carga I(tonelaje) del vehículo o vehículos que originalmente tuviese la obligación de desintegrar, I es decir, del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad incorporada.
- Vencido el término de la caución bancaria o de seguros, sin que el garante haya realizado el proceso de desintegración caucionado, el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo motivado declarará la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía, según sea el caso. En ambos eventos, se exonerará al adquirente de la obligación de reponer.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.